{"id":3484,"date":"2022-10-07T12:41:20","date_gmt":"2022-10-07T12:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.cb.cl\/?p=3484"},"modified":"2023-01-24T13:09:19","modified_gmt":"2023-01-24T13:09:19","slug":"empresas-avicolas-vs-cmpc-donde-radica-la-diferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.cb.cl\/?p=3484","title":{"rendered":"Empresas Av\u00edcolas vs. CMPC, d\u00f3nde radica la diferencia"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por las razones que fuere, en ambos casos, bien pueden haberse escudado, todos, en argumentos procesales para negar cualquier pago, e incluso una compensaci\u00f3n a nivel indemnizatorio. Falta de legitimidad activa, perjuicios indeterminados, inexistente relaci\u00f3n de causalidad, en fin, un abanico de posibilidades est\u00e1n y estaban para ser usados por parte de todos los actores involucrados y con ello, finalmente, lograr que las demandas civiles en su contra no llegasen a buen puerto.<br><br><em>Por Gonzalo Cruzat V.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En fallo de reciente data, un juzgado civil decidi\u00f3 rechazar la demanda colectiva que present\u00f3 el SERNAC contra las empresas av\u00edcolas condenadas por haberse coludido hace ya un par de a\u00f1os. En efecto, tras haber sido sancionadas por parte del TDLC como la Excma. Corte Suprema las firmas Agrosuper, Arizt\u00eda y don Pollo, el servicio dependiente del Ministerio de Econom\u00eda las demand\u00f3 requiriendo de parte de ellas el pago de una indemnizaci\u00f3n. Las firmas av\u00edcolas se defendieron, leg\u00edtimamente por cierto, y lograron, al menos en primera instancia, que la demanda en su contra fuere rechazada.<\/p>\n\n\n\n<p>Similar escenario ocurri\u00f3 con CMPC. La firma se auto delat\u00f3 ante la FNE de pr\u00e1cticas atentatorias a la libre competencia y fue objeto de un proceso judicial ante el TDLC, acci\u00f3n que concluy\u00f3, finalmente, exoner\u00e1ndose a esta \u00faltima del pago de una millonaria multa. Luego, CONADECUS demand\u00f3 en sede civil indemnizaci\u00f3n de perjuicios, logrando exitosamente la compensaci\u00f3n y posterior entrega de una suma determinada a cada uno de los reclamantes mediando un per\u00edodo de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las razones que fuere, en ambos casos, bien pueden haberse escudado, todos, en argumentos procesales para negar cualquier pago, e incluso una compensaci\u00f3n a nivel indemnizatorio. Falta de legitimidad activa, perjuicios indeterminados, inexistente relaci\u00f3n de causalidad, en fin, un abanico de posibilidades est\u00e1n y estaban para ser usados por parte de todos los actores involucrados y con ello, finalmente, lograr que las demandas civiles en su contra no llegasen a buen puerto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el caso CMPC es diametralmente distinto al caso av\u00edcola. Y en ello cabe destacar el proceder del Grupo Controlador. Dicho Grupo reconoci\u00f3 p\u00fablicamente su error, lo enmend\u00f3 a nivel de gobierno corporativo y estuvo siempre llano a compensar. Uno podr\u00e1 discutir de montos menos o montos m\u00e1s; de qui\u00e9n debe hacerlo; si el Grupo Controlador, por una parte, o bien la empresa, que a su vez se debe a sus accionistas, en fin, se pueden elucubrar una serie de argumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, ah\u00ed radica la principal diferencia, que no es legal, por cierto. Y ella es que el entono de CMPC, por las razones que fuere, prefiri\u00f3 dar una se\u00f1al hacia la comunidad nunca antes visto en esta \u00edndole: asumir como lamentar lo ocurrido y tratar de enmendar el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio del derecho a la defensa, cada uno debe representar y defender sus intereses. Empresas CMPC, a diferencia de las firmas av\u00edcolas, se sustrajo del leg\u00edtimo derecho a interponer acciones legales que le hubiesen permitido dilatar y quiz\u00e1s evitar pagar una compensaci\u00f3n. A nivel de gobierno corporativo la se\u00f1al tambi\u00e9n fue potente como distinta. Todo lo anterior, uno lo agradece, primero, como consumidor final que es, y luego, como observador.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonzalo Cruzat V.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:<a href=\"https:\/\/www.elmostrador.cl\/noticias\/opinion\/columnas\/2019\/03\/01\/empresas-avicolas-vs-cmpc-donde-radica-la-diferencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.elmostrador.cl\/noticias\/opinion\/columnas\/2019\/03\/01\/empresas-avicolas-vs-cmpc-donde-radica-la-diferencia\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por las razones que fuere, en ambos casos, bien pueden haberse escudado, todos, en argumentos procesales para negar cualquier pago, e incluso una compensaci\u00f3n a nivel indemnizatorio. 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