{"id":3694,"date":"2022-11-06T23:49:00","date_gmt":"2022-11-06T23:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.cb.cl\/?p=3694"},"modified":"2022-11-06T23:49:03","modified_gmt":"2022-11-06T23:49:03","slug":"usura-santificada-por-la-sbif-ii-hasta-cuando-no-entienden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.cb.cl\/?p=3694","title":{"rendered":"Usura santificada por la SBIF II: \u00a1\u00bfHasta cu\u00e1ndo no entienden?!"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>En Chile, en 1981 la Ley 18.010 estableci\u00f3\/actualiz\u00f3 las normas para las operaciones de cr\u00e9dito de dinero. En aquel entonces, el mercado de capitales estaba en pa\u00f1ales, con un mercado del cr\u00e9dito reci\u00e9n saliendo del cascar\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La usura es m\u00e1s vieja que el hilo negro. Hasta aparece en las leyes que Mois\u00e9s le dio a Israel hace como 3.500 a\u00f1os. Pero no nos vamos tan atr\u00e1s. En Chile, en 1981 la Ley 18.010 estableci\u00f3\/actualiz\u00f3 las normas para las operaciones de cr\u00e9dito de dinero. En aquel entonces, el mercado de capitales estaba en pa\u00f1ales, con un mercado del cr\u00e9dito reci\u00e9n saliendo del cascar\u00f3n. O sea, los cr\u00e9ditos a personas y Pymes pr\u00e1cticamente no exist\u00edan. Acertadamente se cach\u00f3 que hab\u00eda que regular un mercado inexperto, y por ello, tambi\u00e9n imperfecto (en un mercado perfecto no tiene sentido un precio m\u00e1ximo).<br><br>As\u00ed, se estableci\u00f3 una clara norma contra la usura, definiendo la Tasa M\u00e1xima Convencional (TMC) como un tope para el cobro, correspondiente al 50% por sobre el inter\u00e9s promedio. La definici\u00f3n de la TMC fue harto rasca, porque se bas\u00f3 en las mismas tasas cobradas en este mercado oligop\u00f3lico (y por lo tanto, indirectamente los mismos pocos actores la pueden afectar, cobrando un poco m\u00e1s cada mes y as\u00ed subir el techo). De un input imperfecto, no puede salir algo perfecto. Pero es lo que hay, y por lo menos se estuvo consciente que el terreno que se estaba pisando no era el \u00f3ptimo y existi\u00f3 la voluntad de proteger de los abusos. Fue un avance.<br><br>(Aqu\u00ed un par\u00e9ntesis: en este contexto, dicho sea de paso, apareci\u00f3 el Retail financiero. Para que no nos perdamos).<br><br>Es por ello que, entonces, todos los bancos establecidos en Chile est\u00e1n sujetos a la TMC en sus operaciones que realicen en el pa\u00eds, salvo puntuales excepciones (como son los cr\u00e9ditos en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior y otros casos, que no son operaciones tradicionales banco-cliente, y que no est\u00e1n sujetas a las mismas imperfecciones de la mayor\u00eda de los cr\u00e9ditos). La Ley se\u00f1ala que la SBIF debe determinar las tasas promedio, pudiendo distinguir (crear y modificar) entre diferentes tipos de operaciones y clasificaciones (ver notas).<br><br>\u00bfCu\u00e1l fue el esp\u00edritu de la Ley? Simple: proteger de abusos a TODAS las operaciones de cr\u00e9dito en Chile (salvo las excepciones comentadas), reconociendo la existencia de un mercado imperfecto.<br><br>\u00bfHa actuado la SBIF acorde con el esp\u00edritu de Ley? No. No me repetir\u00e9 en los argumentos dados en mi columna anterior. Agregar\u00e9 otros, a\u00fan m\u00e1s graves.<br><br>Reci\u00e9n en noviembre 2011 se promulg\u00f3 la Ley que incorpora la Carga Anual Equivalente (CAE)\u2026 harto tarde cachamos que hay otros costos que forman parte del cr\u00e9dito. Y m\u00e1s encima, la CAE no incorpora todos los costos y gastos asociados al cr\u00e9dito. Plop. \u00bfLo ha dicho la SBIF? No. Despu\u00e9s de cinco a\u00f1os, \u00bfHa trabajado la SBIF en establecer un procedimiento para calcular la CAE versi\u00f3n mejorada? No. \u00bfReacciona la SBIF ante un c\u00e1lculo errado de la CAE por parte de un banco o, peor, ante una CAE mayor que la TMC? No. \u00bfHa dicho la SBIF, en su rol supervisor, que hay maneras de burlar la Ley 18.010 mediante el cobro de comisiones y gastos \u201cpor el lado\u201d, que resultan en que la tasa efectiva que paga el cliente puede exceder considerablemente la TMC? \u00bfHa actuado al respecto? En pleno 2016, no se oye padre. \u00bfHa tenido la SBIF un rol protag\u00f3nico en la discusi\u00f3n entre el Sernac y Conadecus con la banca y el Retail sobre los cobros de comisiones que constituyen intereses disfrazados? No (capaz que salgan con alguna sorpresa y no apoyen al Sernac en esta pasada).<br><br>El nivel de tasas de los cr\u00e9ditos, especialmente los de consumo, no se condice con los costos asociados y es evidencia clara que estamos en un mercado imperfecto de tipo oligop\u00f3lico. La SBIF no ha hecho nada relevante en este punto. La SBIF no ha estado a la altura legal, ni econ\u00f3mica, ni moral. Ni siquiera derrama l\u00e1grimas de cocodrilo.<br><br>Y en esta discusi\u00f3n tan relevante para la ciudadan\u00eda, \u00bfD\u00f3nde estaban los acad\u00e9micos? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1n ahora? \u00bfNo le compete a la SVS? \u00bfHacienda no dice nada? \u00bfEs irrelevante el tema para que el Banco Central ni siquiera le dedique un parrafito en su informe de (in)Estabilidad Financiera? \u00bfEst\u00e1n esperando que la ciudadan\u00eda se organice y exija sus cabezas en bandeja en una marcha contra la usura? \u00a1A esa marcha s\u00ed que voy!<br><br>\u00bfHasta cu\u00e1ndo no entienden? F\u00edjese estimado lector, y con esto termino, que no estamos hablando de f\u00edsica cu\u00e1ntica; estamos hablando de cosas m\u00e1s o menos obvias. \u00bfUsted se explica que toda inacci\u00f3n se deba a incompetencia? Yo, no.<br><br>D\u2019Artagnan<br><br>Notas:<br><br>\u2022El Art. 6 se\u00f1ala, entre otras, TRES clasificaciones posibles: operaciones \u201cen una o m\u00e1s monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables seg\u00fan el valor de ellas\u201d. Hasta noviembre de 2002, la SBIF public\u00f3 la tasa de inter\u00e9s corriente (y TMC) para las operaciones \u201cen d\u00f3lares de EE.UU. o expresadas en moneda extranjera\u201d. Desde noviembre 2002, pas\u00f3 a denominarse tasa de inter\u00e9s corriente para las operaciones \u201cexpresadas en moneda extranjera\u201d. \u00bfAlguien entiende que con ello existe libertad de tasas?<br>\u2022Dado que las operaciones de comercio exterior no est\u00e1n sujetas a la TMC, es de toda l\u00f3gica suponer que la mayor\u00eda de las operaciones en moneda extranjera a las que se refiere el Art. 6 son en realidad \u201cexpresadas en moneda extranjera\u201d, porque el deudor no tendr\u00eda una cuenta corriente en d\u00f3lares, ya que no se dedica a comercio exterior, pero por alguna raz\u00f3n de negocio requiere un cr\u00e9dito en d\u00f3lares o expresado en d\u00f3lares, por el cual recibe pesos y pagar\u00e1 en pesos. Es el caso del Sr. Manuel Riesco J.<br>\u2022En la disputa entre el Sr. Riesco y el Banco, en vez de defender lo que dicta la l\u00f3gica y la moral, la SBIF escogi\u00f3 el bando contrario, el bando que va a perder. La SBIF deber\u00e1 responder por qu\u00e9 apoy\u00f3 a los bancos con argumentos infantiles que distorsionan el esp\u00edritu de la Ley, en base a interpretaciones que son un insulto a la inteligencia y al sentido com\u00fan y no dan ni para letra chica o resquicios legales.<br>\u2022Los bancos insisten porfiadamente en que 2+2=5. Y hasta ahora la SBIF no dice ni p\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Chile, en 1981 la Ley 18.010 estableci\u00f3\/actualiz\u00f3 las normas para las operaciones de cr\u00e9dito de dinero. En aquel entonces, el mercado de capitales estaba en pa\u00f1ales, con un mercado del cr\u00e9dito reci\u00e9n saliendo del cascar\u00f3n. La usura es m\u00e1s vieja que el hilo negro. 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