Empresas Avícolas vs. CMPC, dónde radica la diferencia

Por las razones que fuere, en ambos casos, bien pueden haberse escudado, todos, en argumentos procesales para negar cualquier pago, e incluso una compensación a nivel indemnizatorio. Falta de legitimidad activa, perjuicios indeterminados, inexistente relación de causalidad, en fin, un abanico de posibilidades están y estaban para ser usados por parte de todos los actores involucrados y con ello, finalmente, lograr que las demandas civiles en su contra no llegasen a buen puerto.

Por Gonzalo Cruzat V.

En fallo de reciente data, un juzgado civil decidió rechazar la demanda colectiva que presentó el SERNAC contra las empresas avícolas condenadas por haberse coludido hace ya un par de años. En efecto, tras haber sido sancionadas por parte del TDLC como la Excma. Corte Suprema las firmas Agrosuper, Ariztía y don Pollo, el servicio dependiente del Ministerio de Economía las demandó requiriendo de parte de ellas el pago de una indemnización. Las firmas avícolas se defendieron, legítimamente por cierto, y lograron, al menos en primera instancia, que la demanda en su contra fuere rechazada.

Similar escenario ocurrió con CMPC. La firma se auto delató ante la FNE de prácticas atentatorias a la libre competencia y fue objeto de un proceso judicial ante el TDLC, acción que concluyó, finalmente, exonerándose a esta última del pago de una millonaria multa. Luego, CONADECUS demandó en sede civil indemnización de perjuicios, logrando exitosamente la compensación y posterior entrega de una suma determinada a cada uno de los reclamantes mediando un período de conciliación.

Por las razones que fuere, en ambos casos, bien pueden haberse escudado, todos, en argumentos procesales para negar cualquier pago, e incluso una compensación a nivel indemnizatorio. Falta de legitimidad activa, perjuicios indeterminados, inexistente relación de causalidad, en fin, un abanico de posibilidades están y estaban para ser usados por parte de todos los actores involucrados y con ello, finalmente, lograr que las demandas civiles en su contra no llegasen a buen puerto.

Sin embargo, el caso CMPC es diametralmente distinto al caso avícola. Y en ello cabe destacar el proceder del Grupo Controlador. Dicho Grupo reconoció públicamente su error, lo enmendó a nivel de gobierno corporativo y estuvo siempre llano a compensar. Uno podrá discutir de montos menos o montos más; de quién debe hacerlo; si el Grupo Controlador, por una parte, o bien la empresa, que a su vez se debe a sus accionistas, en fin, se pueden elucubrar una serie de argumentos.

Por tanto, ahí radica la principal diferencia, que no es legal, por cierto. Y ella es que el entono de CMPC, por las razones que fuere, prefirió dar una señal hacia la comunidad nunca antes visto en esta índole: asumir como lamentar lo ocurrido y tratar de enmendar el daño.

En el ejercicio del derecho a la defensa, cada uno debe representar y defender sus intereses. Empresas CMPC, a diferencia de las firmas avícolas, se sustrajo del legítimo derecho a interponer acciones legales que le hubiesen permitido dilatar y quizás evitar pagar una compensación. A nivel de gobierno corporativo la señal también fue potente como distinta. Todo lo anterior, uno lo agradece, primero, como consumidor final que es, y luego, como observador.

Gonzalo Cruzat V.

Fuente:https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2019/03/01/empresas-avicolas-vs-cmpc-donde-radica-la-diferencia/

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