TDLC aprueba venta de 24% de SQM a Tianqi: una pésima señal

El Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) aprobó el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la FNE y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi) en el cual se autoriza a Tianqi a adquirir el 24% de SQM, sujeta a restricciones de manejo corporativo con el objetivo de limitar la posibilidad de acceso a la información sensible de SQM a la que Tianqi

El Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) aprobó el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la FNE y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi) en el cual se autoriza a Tianqi a adquirir el 24% de SQM, sujeta a restricciones de manejo corporativo con el objetivo de limitar la posibilidad de acceso a la información sensible de SQM a la que Tianqi, a raíz de la adquisición, podría acceder.

Creemos que es una pésima señal que se envía a nivel interno y externo, en un país donde lo que se requiere es fortalecer la competencia en todos los niveles.

Resulta evidente que dicha transacción, donde una compañía (Tianqi) compra un porcentaje importante de la propiedad de su competencia (SQM), por muy exigentes que sean las restricciones, termina en “alinear” los intereses de dos importantes productores del mercado mundial del litio; mercado que muestra imperfecciones tanto en la oferta como en la demanda.

La propia FNE define el interlocking como “un vínculo entre dos empresas competidoras, que se produce cuando éstas comparten directa o indirectamente personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio. Su forma más directa se observa cuando una persona ejerce dichos cargos en dos empresas competidoras y se encuentra expresamente prohibida, si es que se cumplen los umbrales de ventas establecidos en el mismo artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que formas indirectas de interlocking, o casos en que no se superen dichos umbrales, puedan ser objeto de revisión respecto de sus riesgos o efectos en la libre competencia”. Si se piensa que en este caso es posible limitar el acceso a la información mediante una serie de restricciones o pensar que no se configuran los elementos que definen un interlocking (y prohibirlo expresamente a futuro), y que con eso se eliminan los potenciales conflictos que afectan la competencia, equivale a cegarse a la posibilidad de que exista una colusión implícita: la colusión más difícil de probar.

¿Acaso los efectos de esta transacción no apuntan a que se “impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos”? Entonces, ¿por qué no dar la señal potente a los partícipes en este mercado, al resto de los sectores de la economía y también al resto del mundo, que, ante una duda razonable de riesgo de afectar la competencia, lo mejor sería prohibir las participaciones cruzadas entre competidores?

El hecho de que Corfo inicialmente haya denunciado los efectos anticompetitivos que esta operación tiene asociados, y que luego, producto del cambio en su administración, se haya ausentado de la audiencia en el TDLC, quedándose tranquilo con las medidas de mitigaciones que pidió la FNE, es también una pésima señal. Impresentable.

IRB.

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