Usura santificada por la SBIF II: ¡¿Hasta cuándo no entienden?!

En Chile, en 1981 la Ley 18.010 estableció/actualizó las normas para las operaciones de crédito de dinero. En aquel entonces, el mercado de capitales estaba en pañales, con un mercado del crédito recién saliendo del cascarón.

La usura es más vieja que el hilo negro. Hasta aparece en las leyes que Moisés le dio a Israel hace como 3.500 años. Pero no nos vamos tan atrás. En Chile, en 1981 la Ley 18.010 estableció/actualizó las normas para las operaciones de crédito de dinero. En aquel entonces, el mercado de capitales estaba en pañales, con un mercado del crédito recién saliendo del cascarón. O sea, los créditos a personas y Pymes prácticamente no existían. Acertadamente se cachó que había que regular un mercado inexperto, y por ello, también imperfecto (en un mercado perfecto no tiene sentido un precio máximo).

Así, se estableció una clara norma contra la usura, definiendo la Tasa Máxima Convencional (TMC) como un tope para el cobro, correspondiente al 50% por sobre el interés promedio. La definición de la TMC fue harto rasca, porque se basó en las mismas tasas cobradas en este mercado oligopólico (y por lo tanto, indirectamente los mismos pocos actores la pueden afectar, cobrando un poco más cada mes y así subir el techo). De un input imperfecto, no puede salir algo perfecto. Pero es lo que hay, y por lo menos se estuvo consciente que el terreno que se estaba pisando no era el óptimo y existió la voluntad de proteger de los abusos. Fue un avance.

(Aquí un paréntesis: en este contexto, dicho sea de paso, apareció el Retail financiero. Para que no nos perdamos).

Es por ello que, entonces, todos los bancos establecidos en Chile están sujetos a la TMC en sus operaciones que realicen en el país, salvo puntuales excepciones (como son los créditos en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior y otros casos, que no son operaciones tradicionales banco-cliente, y que no están sujetas a las mismas imperfecciones de la mayoría de los créditos). La Ley señala que la SBIF debe determinar las tasas promedio, pudiendo distinguir (crear y modificar) entre diferentes tipos de operaciones y clasificaciones (ver notas).

¿Cuál fue el espíritu de la Ley? Simple: proteger de abusos a TODAS las operaciones de crédito en Chile (salvo las excepciones comentadas), reconociendo la existencia de un mercado imperfecto.

¿Ha actuado la SBIF acorde con el espíritu de Ley? No. No me repetiré en los argumentos dados en mi columna anterior. Agregaré otros, aún más graves.

Recién en noviembre 2011 se promulgó la Ley que incorpora la Carga Anual Equivalente (CAE)… harto tarde cachamos que hay otros costos que forman parte del crédito. Y más encima, la CAE no incorpora todos los costos y gastos asociados al crédito. Plop. ¿Lo ha dicho la SBIF? No. Después de cinco años, ¿Ha trabajado la SBIF en establecer un procedimiento para calcular la CAE versión mejorada? No. ¿Reacciona la SBIF ante un cálculo errado de la CAE por parte de un banco o, peor, ante una CAE mayor que la TMC? No. ¿Ha dicho la SBIF, en su rol supervisor, que hay maneras de burlar la Ley 18.010 mediante el cobro de comisiones y gastos “por el lado”, que resultan en que la tasa efectiva que paga el cliente puede exceder considerablemente la TMC? ¿Ha actuado al respecto? En pleno 2016, no se oye padre. ¿Ha tenido la SBIF un rol protagónico en la discusión entre el Sernac y Conadecus con la banca y el Retail sobre los cobros de comisiones que constituyen intereses disfrazados? No (capaz que salgan con alguna sorpresa y no apoyen al Sernac en esta pasada).

El nivel de tasas de los créditos, especialmente los de consumo, no se condice con los costos asociados y es evidencia clara que estamos en un mercado imperfecto de tipo oligopólico. La SBIF no ha hecho nada relevante en este punto. La SBIF no ha estado a la altura legal, ni económica, ni moral. Ni siquiera derrama lágrimas de cocodrilo.

Y en esta discusión tan relevante para la ciudadanía, ¿Dónde estaban los académicos? ¿Dónde están ahora? ¿No le compete a la SVS? ¿Hacienda no dice nada? ¿Es irrelevante el tema para que el Banco Central ni siquiera le dedique un parrafito en su informe de (in)Estabilidad Financiera? ¿Están esperando que la ciudadanía se organice y exija sus cabezas en bandeja en una marcha contra la usura? ¡A esa marcha sí que voy!

¿Hasta cuándo no entienden? Fíjese estimado lector, y con esto termino, que no estamos hablando de física cuántica; estamos hablando de cosas más o menos obvias. ¿Usted se explica que toda inacción se deba a incompetencia? Yo, no.

D’Artagnan

Notas:

•El Art. 6 señala, entre otras, TRES clasificaciones posibles: operaciones “en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas”. Hasta noviembre de 2002, la SBIF publicó la tasa de interés corriente (y TMC) para las operaciones “en dólares de EE.UU. o expresadas en moneda extranjera”. Desde noviembre 2002, pasó a denominarse tasa de interés corriente para las operaciones “expresadas en moneda extranjera”. ¿Alguien entiende que con ello existe libertad de tasas?
•Dado que las operaciones de comercio exterior no están sujetas a la TMC, es de toda lógica suponer que la mayoría de las operaciones en moneda extranjera a las que se refiere el Art. 6 son en realidad “expresadas en moneda extranjera”, porque el deudor no tendría una cuenta corriente en dólares, ya que no se dedica a comercio exterior, pero por alguna razón de negocio requiere un crédito en dólares o expresado en dólares, por el cual recibe pesos y pagará en pesos. Es el caso del Sr. Manuel Riesco J.
•En la disputa entre el Sr. Riesco y el Banco, en vez de defender lo que dicta la lógica y la moral, la SBIF escogió el bando contrario, el bando que va a perder. La SBIF deberá responder por qué apoyó a los bancos con argumentos infantiles que distorsionan el espíritu de la Ley, en base a interpretaciones que son un insulto a la inteligencia y al sentido común y no dan ni para letra chica o resquicios legales.
•Los bancos insisten porfiadamente en que 2+2=5. Y hasta ahora la SBIF no dice ni pío.

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